Introducción: Más Allá de los Titulares

Cuando pensamos en el orden mundial, es común imaginar a las Naciones Unidas (ONU) y a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), como pilares todopoderosos que garantizan la paz y la justicia entre las naciones. Los titulares nos muestran a jueces en La Haya y a diplomáticos en Nueva York tomando decisiones que, suponemos, tienen un poder ineludible sobre los 193 Estados miembros. Esta imagen de autoridad centralizada es reconfortante, pero es solo una parte de la historia.

La realidad de cómo funciona el derecho internacional es mucho más compleja, matizada y, en muchos aspectos, sorprendente de lo que imaginamos. No se trata de un sistema global con un gobierno, una policía y un poder judicial centralizados como los que existen dentro de un país. Más bien, es una red de acuerdos, costumbres y principios que depende, en última instancia, de la voluntad y la cooperación de los propios Estados.

1. La «Corte Mundial» no tiene policía para hacer cumplir sus sentencias.

A pesar de su imponente nombre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) carece de un poder fundamental que cualquier tribunal nacional da por sentado: el imperium, es decir, la capacidad de ejecutar sus propias decisiones por la fuerza. No existe una «policía internacional» a su disposición para arrestar a infractores o embargar bienes de un Estado que ignore un fallo. Esta es la paradoja central de la CIJ: posee la máxima autoridad moral y jurídica, pero carece del poder físico más básico.

En la práctica, el cumplimiento de una sentencia depende casi por completo de la voluntad de los Estados involucrados. Si un país decide no acatarla, la vía de ejecución es fundamentalmente política. El recurso institucional final es apelar al Consejo de Seguridad de la ONU, que puede decidir medidas para hacer cumplir el fallo, pero esta acción está sujeta al veto de sus cinco miembros permanentes. Sin embargo, la presión real a menudo proviene de otras vías: la imposición de sanciones a nivel internacional, como limitaciones a las importaciones o exportaciones, la denegación de acceso a financiamiento internacional o restricciones comerciales. Esto demuestra que el sistema depende menos de una autoridad central y más de la voluntad política ejercida de Estado a Estado.

Un ejemplo concreto ilustra esta limitación de manera contundente. En 1984, en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos, la Corte falló que EE. UU. había violado el derecho internacional al usar la fuerza ilegalmente. En lugar de acatar la sentencia y pagar las compensaciones, Estados Unidos retiró su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte y nunca cumplió con la decisión. Este caso demuestra que, incluso frente al más alto tribunal del mundo, la voluntad de un Estado soberano puede prevalecer.

Y si la ejecución del derecho es un desafío, su propia creación y aplicación en los campos de batalla más modernos depende de principios sorprendentemente antiguos…

2. Una regla del siglo XIX sobre francotiradores hoy regula las armas nucleares y los drones.

En 1899, durante las Conferencias de Paz de La Haya, las grandes potencias y los estados más pequeños se encontraron en un punto muerto sobre el estatus de los francotiradores (franc-tireurs). Para superar la disputa, el delegado ruso Fyodor Martens propuso una fórmula de compromiso que se convirtió en una de las cláusulas más influyentes del derecho de la guerra: la Cláusula Martens.

Su redacción original de 1899 establece lo siguiente:

Hasta que un Código más completo de las Leyes de guerra se emita, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho internacional, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y las exigencias de la conciencia pública.

El impacto de esta cláusula es profundo: establece que lo que no está explícitamente prohibido por un tratado no está automáticamente permitido. Su interpretación, sin embargo, sigue siendo un campo de batalla. Las potencias militares favorecen una visión restringida, argumentando que la cláusula es solo un recordatorio de que el derecho consuetudinario sigue vigente. En contraste, los estados más pequeños abogan por una interpretación amplia, sosteniendo que establece un estándar independiente basado en «las leyes de la humanidad» y «las exigencias de la conciencia pública», lo que podría ilegalizar un arma o una táctica incluso si ningún tratado la prohíbe expresamente. Su relevancia es tal que la CIJ la consideró en su Opinión Consultiva sobre la legalidad de las armas nucleares, demostrando cómo una regla del siglo XIX sigue siendo crucial para regular las tecnologías más modernas.

3. La ONU no tiene un ejército propio: los «Cascos Azules» son prestados.

Es una de las ideas erróneas más extendidas: que la ONU posee un ejército permanente. La realidad es que las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas, los «Cascos Azules», no son un ejército de la ONU. Son contingentes militares y policiales suministrados voluntariamente por los Estados miembros para misiones específicas aprobadas por el Consejo de Seguridad.

Sus operaciones se rigen por tres principios fundamentales: el consentimiento de las partes en conflicto, la imparcialidad y el uso limitado de la fuerza (generalmente solo en defensa propia). En la práctica, esto significa que las misiones de paz son efectivas para supervisar un alto al fuego, pero no están diseñadas para imponer la paz por la fuerza en medio de un conflicto activo. La autoridad final sobre las tropas —su paga, disciplina y equipamiento— no recae en la ONU, sino en el país que las aporta.

Esta estructura tiene consecuencias profundas. El requisito del consentimiento y el mandato de no usar la fuerza de manera ofensiva resultaron trágicamente insuficientes en crisis como el genocidio de Ruanda o la masacre de Srebrenica, donde no había paz que mantener y los Cascos Azules no tenían la capacidad ni el mandato para proteger a las poblaciones civiles de una violencia sistemática. Es una lección brutal sobre los límites del mantenimiento de la paz.

4. Existe un «manual de instrucciones» global para crear y entender tratados.

¿Cómo se sabe si un acuerdo entre países es legalmente vinculante? ¿Qué sucede si un Estado lo viola? Antes de 1969, las respuestas se basaban en siglos de práctica y costumbre, a menudo inconsistentes. Todo cambió con la adopción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Este documento es, en esencia, el «tratado de los tratados». Fue elaborado durante más de quince años por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU para codificar las reglas que rigen los acuerdos internacionales. Según su Artículo 2, un «tratado» es un «acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional».

Lo que hace a esta convención tan fundamental es que estandarizó el «sistema operativo» legal para casi todas las relaciones internacionales. Proporcionó un marco claro y universalmente aceptado para negociar, firmar, interpretar y terminar acuerdos entre naciones. Antes de ella, la creación de derecho internacional era un proceso mucho más ambiguo. La Convención de Viena trajo orden y previsibilidad, convirtiéndose en una de las piedras angulares del sistema global moderno.

5. Gran parte del derecho internacional moderno fue redactado por una sola comisión de la ONU.

Detrás de muchos de los tratados más importantes que regulan el mundo actual se encuentra el trabajo de un organismo relativamente desconocido pero inmensamente influyente: la Comisión de Derecho Internacional (CDI). Creada por la Asamblea General de la ONU en 1947, está compuesta por un pequeño grupo de expertos jurídicos de todo el mundo.

Su función principal es la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional. En términos prácticos, la CDI estudia áreas del derecho que aún no están reguladas, investiga la práctica de los Estados y prepara proyectos de artículos. Estos proyectos son luego presentados a los Estados, que pueden decidir adoptarlos como un tratado vinculante.

El impacto de esta comisión ha sido invisible pero masivo. Su trabajo fue fundamental para la creación de instrumentos clave como la propia Convención de Viena, que estableció las reglas para todos los tratados, la convención sobre relaciones diplomáticas o la propuesta inicial para una Corte Penal Internacional. Este pequeño grupo de expertos ha funcionado como el «arquitecto» silencioso de muchas de las normas que hoy damos por sentadas, demostrando que el avance del derecho internacional a menudo depende tanto del trabajo técnico y meticuloso como de los grandes gestos políticos.

Conclusión: Un Sistema Basado en Reglas… y en Voluntades

Estas cinco realidades pintan un cuadro del sistema internacional muy diferente al de un gobierno mundial. Lo que emerge es un sistema lleno de leyes y organismos sofisticados, pero cuya efectividad depende, en última instancia, de la cooperación y la voluntad política de los Estados soberanos. La «Corte Mundial» no puede forzar a una superpotencia a cumplir un fallo, y los «Cascos Azules» no pueden imponer la paz donde no hay paz que mantener.

Esto revela la tensión fundamental del derecho internacional: una arquitectura de reglas nobles construida sobre los cimientos movedizos de la soberanía y el poder. El derecho internacional no es una fuerza externa que se impone a las naciones, sino un conjunto de reglas que ellas mismas han creado para coexistir.

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