Derecho.

En el ámbito del Derecho Internacional, el concepto de ius cogens (derecho imperativo) se refiere a aquellas normas fundamentales que son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por otras normas de igual carácter. Estas normas tienen una jerarquía superior en el ordenamiento jurídico internacional y su incumplimiento conlleva la nulidad de cualquier acto o tratado que las contravenga.

Por otro lado, el Código Comercial Uniforme (UCC, por sus siglas en inglés) es un conjunto de leyes que regulan las transacciones comerciales en los Estados Unidos. Como forma de Derecho Marítimo, busca estandarizar y facilitar el comercio interestatal mediante la unificación de normas sobre contratos, ventas, letras de cambio y otras áreas comerciales .

Etimológicamente, la palabra «derecho» proviene del latín directum, que significa «lo que está conforme a la regla», es decir, lo recto o lo justo. De ahí conceptos como regla, canon, dirección, ortodoxo o correcto. Ir derecho, recto, en contraposición a ir torcido. Y rígido, en el sentido de inalterable, es lo que es y no se puede cambiar, tal como el ius cogens, y no necesita ser escrito. El Derecho no es escrito, la ley sí. Este concepto implica una idea de inmutabilidad y universalidad, características que se reflejan en las normas de ius cogens. En contraste, la «ley» deriva del latín lex, que hace referencia a una norma establecida por una autoridad competente, y que puede variar según el contexto histórico y cultural. Nos encontramos con que su significado también está relacionado con: regla o fórmula, ya sea para llevar a cabo un rito o para saber la cantidad exacta de oro que deben llevar las monedas. Pero en este caso no se trata de algo tan rígido, estas fórmulas pueden cambiar según quién, cuándo y dónde lo está llevando a cabo. Es una interpretación de lo correcto, lo considerado ortodoxo. De esta manera, la ley, que siempre está por escrito, deriva del derecho, que no está escrito. La ley es una interpretación del derecho. Así, mientras el derecho se asocia con principios universales y permanentes, la ley representa su aplicación concreta y específica en una sociedad determinada.

El derecho proviene de la naturaleza, mientras que la ley surge de la convención, etimológicamente, reunión de gente. Para la cual se establece una fórmula o unas reglas, un orden, a lo que se refiere la etimología de la palabra “rito», siendo éste un acto solemne, es decir, al que el grupo da reconocimiento y valor.

En conclusión: La ley nace de un conjunto de gente reunida en un acto solemne en el que interpretan el derecho que emana de la naturaleza y lo plasman mediante reglas por escrito.

El ius cogens representa las normas fundamentales e inderogables del Derecho Internacional, reflejando principios universales que trascienden las legislaciones particulares. El UCC, parte del Derecho Marítimo, ejemplifica cómo se pueden unificar normas para facilitar el comercio. La distinción etimológica entre «derecho» y «ley» subraya la diferencia entre los principios universales y su aplicación específica en contextos particulares.

Generalmente no se apela a al ius cogens porque su uso obliga a actuar con honor o perder los derechos.

Esquema

El Concepto de Derecho y Justicia

I. Definición y Naturaleza Fundamental del Derecho

A. Etimología de «Derecho»

1. Del latín directum, que significa «lo que está conforme a la regla», es decir, lo recto o lo justo. Implica una idea de inmutabilidad y universalidad, reflejándose en principios inalterables.

2. Conceptos derivados: regla, canon, dirección, ortodoxo, correcto, rígido.

B. Distinción Fundamental entre «Derecho» y «Ley»

  1. No escrito e inalterable.
  2. En contraste, la Ley deriva del latín lex, refiriéndose a una norma establecida por una autoridad competente, la cual puede variar según el contexto histórico y cultural, y es escrita por su naturaleza.

II. Tipologías del Derecho y sus Fundamentos

A. Ius Cogens (Derecho Imperativo)

1. Descripción: Normas fundamentales aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario y solo pueden ser modificadas por otras de igual carácter. Poseen una jerarquía superior en el ordenamiento jurídico internacional.

2. Consecuencias de Incumplimiento Su violación conlleva la nulidad de cualquier acto o tratado que las contravenga.

3. Palabras clave y su etimología:

a. Ius Cogens: del latín ius (derecho) y cogens (imperativo, que fuerza u obliga).

B. Código Comercial Uniforme (UCC)

1. Descripción: Conjunto de leyes que regulan las transacciones comerciales en los Estados Unidos, considerado una forma de Derecho Marítimo. Busca estandarizar y facilitar el comercio interestatal mediante la unificación de normas.

2. Propósito: Unifica normas sobre contratos, ventas, letras de cambio y otras áreas comerciales. Establece principios como consentimiento, aceptación, buena fe, carga de pruebas y derecho a imponer multas.

C. Derecho Natural (Ius Naturale) y Derecho de Gentes (Ius Gentium)

  1. Descripción del Ius Naturale:Se refiere a un Derecho «intermedio» si se compara con el puramente positivo, o a los «primeros principios». Es un derecho intrínseco y la libertad es inherente al ser humano según su naturaleza.

2. Descripción del Ius Gentium:

a. Definición: Derecho consuetudinario y positivo que regula las relaciones entre pueblos. Sus preceptos no son intrínsecamente buenos o malos, sino establecidos por el consentimiento (expreso o tácito) de las naciones a lo largo de la historia.

b. Universalidad e Historicidad: Es universal porque sus normas son válidas para todas las naciones y comunes a todos los seres. Es positivo e histórico porque es establecido y evolucionado a lo largo del tiempo por la voluntad y costumbre de los pueblos.

c. Distinción con Ius Naturale: En épocas postclásicas, se diferenció del ius naturale al reconocer que la esclavitud, aunque parte del ius gentium, no era natural.

3. Contexto Romano:

a. Manumisión: La libertad de los esclavos podía lograrse por testamento o por un procedimiento extraordinario ante un magistrado.

b. Niños Abandonados: Personas tratadas como equiparables a esclavos, pero que recuperaban su libertad al alcanzar la mayoría de edad, no siendo esclavos propiamente dichos.

c. Tutela y Curatela: Cuando el pater familias no manifestaba su voluntad en el testamento, se recurría al derecho para determinar al tutor o curador. Si esta persona no existía o no podía ejercer, el magistrado lo definía.

III. La Justicia en la Filosofía Platónica: Un Análisis desde La República

A. Definiciones y Críticas a la Justicia

1. Ventaja de la Riqueza (Céfalo): La mayor ventaja de la fortuna en la vejez es permitir ser justo y piadoso, saldando deudas con dioses y hombres, lo que asegura una «grata y perpetua esperanza» al acercarse a la muerte, liberando del temor al castigo en el Hades.

2. La Justicia como «Conveniencia del Más Fuerte» (Trasímaco): Trasímaco sostiene que lo justo es lo que conviene al más fuerte.

3. Refutación Socrática a Trasímaco: Sócrates argumenta que toda arte (como la medicina o el pilotaje) busca el bien de su objeto, no del artífice. Por lo tanto, un gobernante «en rigor de la palabra» debe buscar el bien de los gobernados, refutando la idea de que la justicia es solo la conveniencia del más fuerte. El justo no hace daño y no busca aventajar al justo.

4. La Justicia como «Bien Penoso» (Glaucón): La mayoría de las personas la practican forzadas por la ley y la reputación, no por su valor intrínseco, considerándola una carga difícil y prefiriendo la injusticia si esta quedara impune.

B. La Ciudad Ideal y el Origen de la Justicia

1. Nacimiento de la Ciudad: Surge de la necesidad de que ningún individuo se basta a sí mismo, requiriendo cooperación para obtener alimentos, vivienda y vestido. Esto impulsa la especialización de oficios.

2. La Ciudad de Lujo: La expansión más allá de las necesidades básicas lleva al lujo y la aparición de oficios no esenciales, como la pintura o la confección de muebles y perfumes.

3. Origen de la Guerra: La necesidad de más territorio para mantener la ciudad de lujo es la fuente de la guerra, que a su vez provoca grandes catástrofes públicas y privadas.

4. La Fábula Fenicia (Mito de los Metales): Un mito fundacional para justificar la jerarquía social. Los dioses mezclaron oro en el alma de los gobernantes, plata en la de los auxiliares, y bronce y hierro en la de los agricultores y artesanos. Su función es asegurar que cada ciudadano ocupe el puesto para el que está naturalmente dotado, manteniendo así la unidad y el cuidado de la ciudad.

C. Educación de los Guardianes y la Censura

1. Cualidades del Guardián: Deben ser fogosos (fieros ante el enemigo) y filósofos (amables con los conciudadanos y ávidos de saber) por naturaleza.

2. Propósito de la Censura de Mitos y Poesía. Moldear el alma de los futuros guardianes desde la niñez, inculcando virtudes y evitando ideas perjudiciales para su carácter.

a. Sobre los Dioses: No deben presentarse como causantes del mal, cambiantes o mentirosos. La divinidad es causa solo de las cosas buenas.

b. Sobre el Hades y la Muerte: Se deben suprimir descripciones que infundan miedo a la muerte o denigren el Hades, para fomentar la valentía.

c. Sobre Héroes y Humanos: No deben ser representados gimiendo, lamentándose, riendo descontroladamente, siendo venales o cometiendo delitos atroces.

d. La Mentira en el Estado: Solo los gobernantes pueden mentir «en beneficio de la comunidad» como una medicina, no así los particulares.

3. Educación Musical y Gimnástica: Ambas orientadas principalmente al cuidado del alma.

a. Música: Templa la fogosidad, fomenta la armonía interna y la simplicidad del carácter. Prohíbe la embriaguez, molicie y pereza.

b. Gimnástica: Fortalece el elemento irascible, transformando la fogosidad innata en valentía y vigor. Propone una dieta sencilla, sin excesos ni «golosinas».

c. Importancia del Equilibrio: La falta de armonía o exceso en una u otra puede corromper el alma, creando desde un «feble guerrero» hasta un carácter arrogante o irascible.

4. Disciplinas Intelectuales (Previas a la Dialéctica):

a. Aritmética o Logística: Conocimiento indispensable que atrae el alma hacia la esencia y ayuda a discernir la unidad de la multiplicidad.

b. Geometría: Conocimiento de lo que siempre existe, fundamental para la verdad y para formar mentes filosóficas.

c. Estudio de los Sólidos (estereometría): Una disciplina en desarrollo, necesaria para la comprensión profunda, que debe preceder a la astronomía.

d. Astronomía: Debe estudiarse mediante «problemas» y no solo observación, para elevar el alma del mundo visible al inteligible.

e. Armonía (Teoría Musical): Similar a la astronomía, busca relaciones.

Nos encontramos con que su significado también está relacionado con: regla o fórmula, ya sea para llevar a cabo un rito o para saber la cantidad exacta de oro que deben llevar las monedas. Pero en este caso no se trata de algo tan rígido, estas fórmulas pueden cambiar según quién, cuándo y dónde lo está llevando a cabo. Es una interpretación de lo correcto, lo considerado ortodoxo.

IV. Distinción entre «Derecho» y «Ley»

La clara diferencia conceptual entre «derecho» y «ley», lo cual se alinea con las perspectivas de Platón y Patricia Funes:

El «derecho» (ius naturale)** se asocia con **principios universales y permanentes** que emanan de la naturaleza [query]. En la filosofía platónica, esto se asemeja a las **Formas o Ideas** (como la Justicia en sí o el Bien en sí), que son la realidad verdadera, inmutable y perfecta. La Dra. Patricia Funes, a través de la **Carta Magna Soberanorum**, define el **derecho natural** como aquellos derechos inherentes e inalienables de todo individuo soberano que emanan directamente del Creador/Fuente Universal, precediendo cualquier ficción legal. Para Funes, el *ius naturale* es innato en todos los seres, y el **»ser individual» es inherentemente un «Ser Individual a derecho»**.

La “ley» (lex), por su parte, se describe como siempre escrita y derivada del «derecho», siendo una interpretación y aplicación concreta y específica del mismo en una sociedad determinada. La ley surge de la «convención,» es decir, de la “reunión de gente” que establece una fórmula o unas reglas, un orden, a lo que se refiere la etimología de la palabra «rito» como un acto solemne al que el grupo da reconocimiento y valor. Esto es consistente con la visión de Funes sobre el «ius gentium,» el cual, aunque inicialmente vinculado al derecho natural, evolucionó para ser considerado un derecho consuetudinario y positivo que depende del consentimiento expreso o tácito de los pueblos a lo largo de la historia. Francisco de Vitoria, según Funes, concede más importancia al ius gentium como derecho positivo, derivado del «consentimiento de la mayor parte del orbe» en favor del bien común. En la ciudad ideal de Platón, la Kallipolis, los gobernantes (filósofos-reyes) establecerían leyes para la comunidad, estas leyes serían la aplicación práctica y la **interpretación de los principios de justicia** y de la Idea del Bien que ellos han contemplado.

V. Ius Cogens y UCC

El ius cogens es presentado como un conjunto de normas fundamentales e inderogables del Derecho Internacional, que reflejan principios universales y trascienden las legislaciones particulares. La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente (CIJRG) basa su autoridad en el ius cogens, considerándolo principios imperativos de derecho internacional que son obligatorios y no pueden ser derogados, incluyendo la protección de los derechos humanos y la dignidad de los individuos. EGeneralmente no se apela al ius cogens porque su uso «obliga a actuar con honor o perder los derechos». Esta afirmación se ve fuertemente respaldada por la Doctrina de Honor y Nulidad Soberana de la Carta Magna Soberanorum, que establece que el honor es una condición indispensable para la soberanía y que la conducta deshonrosa causa la «muerte soberana inmediata» y la «pérdida total de derechos soberanos,» con responsabilidad ilimitada y perpetua. La obediencia a órdenes inmorales constituye un «crimen autónomo».

El UCC (Código Uniforme de Comercio) se menciona como un ejemplo de cómo se pueden unificar normas para facilitar el comercio, siendo parte del Derecho Marítimo. Este código establece principios que regulan las transacciones comerciales y las obligaciones contractuales, incluyendo la doctrina del agente principal y el principio de buena fe. La falta de respuesta a una notificación dentro de un plazo razonable (72 horas) puede interpretarse como aceptación de los términos propuestos, según los principios de buena fe y confianza legítima. Esto ilustra una instancia de «ley» (reglas escritas y consensuadas) en el ámbito práctico, diseñada para unificar y regular el comercio.

Mos maiorum.

El mos maiorum, que en latín significa «la costumbre de los antepasados», constituía un conjunto de normas y preceptos no escritos que guiaban la conducta de los ciudadanos romanos. Estas tradiciones, transmitidas de generación en generación, eran consideradas la mayor herencia legada por los antepasados y debían ser respetadas y preservadas por los cives (ciudadanos) romanos. Representaban un símbolo de integridad moral y del orgullo de ser ciudadano romano, definiendo lo que significaba ser un verdadero cives en la sociedad romana arcaica.

El mos maiorum abarcaba aspectos fundamentales de la vida romana, incluyendo la estructura familiar, las prácticas religiosas, las normas sociales y las obligaciones cívicas. Aunque no estaban codificadas legalmente, estas costumbres tenían una fuerza normativa significativa y su observancia era esencial para mantener el orden y la cohesión social en Roma. La adhesión al mos maiorum garantizaba la estabilidad de las instituciones y la continuidad de los valores tradicionales que sustentaban la identidad romana.

En resumen, el mos maiorum representaba el conjunto de costumbres y tradiciones heredadas que definían la moral y la conducta apropiada en la sociedad romana, siendo un pilar fundamental en la formación del ciudadano y en la preservación de la cultura y los valores de Roma.

Esquema

El Mos Maiorum y su Relación con el Derecho Romano

I. Introducción: La Esencia del Mos Maiorum

Definición y Naturaleza: El Mos maiorum (del latín, «la costumbre de los antepasados») era un conjunto de normas y preceptos no escritos que regían la conducta de los ciudadanos romanos. Se consideraba la herencia más valiosa legada por las generaciones anteriores, que los cives (ciudadanos) romanos debían respetar y preservar.

Símbolo de Identidad: Representaba la integridad moral y el orgullo de ser un ciudadano romano, definiendo lo que significaba ser un verdadero cives en la sociedad romana arcaica.

II. Características y Ámbitos de Aplicación

Carácter No Codificado: A diferencia de la ley escrita, el mos maiorum no estaba codificado legalmente, pero poseía una fuerza normativa significativa. Esto es crucial para entender la distinción entre el derecho (principios no escritos, universales) y la ley (su interpretación escrita y concreta).

Transmisión Generacional: Estas tradiciones eran transmitidas de generación en generación, lo que aseguraba su continuidad y arraigo en la sociedad.

Abastecimiento de la Vida Romana: Abarcaba aspectos fundamentales como la estructura familiar, las prácticas religiosas, las normas sociales y las obligaciones cívicas.

III. Fuerza Normativa y Cohesión Social

Mantenimiento del Orden: La observancia del mos maiorum era esencial para mantener el orden y la cohesión social en Roma.

Estabilidad Institucional: Garantizaba la estabilidad de las instituciones y la continuidad de los valores tradicionales que sustentaban la identidad romana. La ley, que siempre está por escrito, deriva del derecho, que no está escrito; la ley es una interpretación del derecho.

IV. Conexión con Conceptos Jurídicos Romanos y Modernos

Ius Gentium (Derecho de Gentes):

Relación con el Mos Maiorum: Patricia Funes señala que Cicerón distinguía el ius gentium entre cosas escritas y no escritas, y estas últimas pertenecían a los mores maiorum. Así, el ius gentium era considerado un alto código de autoridad moral con requerimientos que iban más allá de la ley civil.

Evolución y Naturaleza Dual: Inicialmente, en la Antigua Roma, el ius gentium se consideraba parte del derecho natural (innato en todos los seres, ligado al estoicismo). Sin embargo, en épocas postclásicas, se separó del ius naturale al reconocer que la libertad es inherente al ser, mientras que la esclavitud (parte del ius gentium en ese contexto) no lo era.

Universal y Positivo/Histórico: El ius gentium es universal porque sus normas son válidas para todas las naciones y comunes a todos los seres. Es positivo e histórico porque sus preceptos no son intrínsecamente buenos o malos, sino establecidos por el consentimiento (expreso o tácito) de los pueblos a lo largo de la historia. Francisco de Vitoria le concedió más importancia como derecho positivo, derivado del «consentimiento de la mayor parte del orbe» para el bien común.

Derecho Consuetudinario: Funes concluye que el ius gentium es un derecho consuetudinario (derecho de la costumbre) usado por el sistema legal.

ius Civile (Derecho Civil):

Derecho Propio de Ciudadanos: Era el derecho propio de los ciudadanos romanos, establecido por cada pueblo o ciudad para sí mismo.

Formalismo: Se caracterizaba por su formalismo, a diferencia de la amplia libertad de acción del praetor peregrinus que aplicaba el ius gentium.

ius Naturale (Derecho Natural):

Principios Universales: Se asocia con principios universales y permanentes que emanan de la naturaleza. Es el derecho que es común a todos los pueblos por «simple instinto de la naturaleza, y no por ninguna promulgación legal».

Inmanente e Inalienable: Todo individuo nace soberano por derecho natural inmanente, inherente e inalienable, y esta soberanía individual precede y supera toda construcción jurídica artificial.

Conexión Platónica: En la filosofía platónica, esto se asemeja a las Formas o Ideas (como la Justicia en sí), que son la realidad verdadera, inmutable y perfecta. La Dra. Patricia Funes lo define como derechos inherentes e inalienables que emanan directamente del Creador/Fuente Universal.

Ius Cogens (Derecho Internacional Imperativo):

Normas Fundamentales: Representa las normas fundamentales e inderogables del Derecho Internacional, reflejando principios universales que trascienden las legislaciones particulares. La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente (CIJRG) basa su autoridad en el ius cogens.

Honor y Consecuencias: Generalmente no se apela al ius cogens porque su uso obliga a actuar con honor o perder los derechos. La Doctrina de Honor y Nulidad Soberana de la Carta Magna Soberanorum establece que el honor es una condición indispensable para la soberanía, y la conducta deshonrosa causa la «muerte soberana inmediata» y la «pérdida total de derechos soberanos,» con responsabilidad ilimitada y perpetua.

V. Conclusión

El Mos maiorum fue un pilar fundamental en la sociedad romana arcaica, estableciendo un marco de conducta y valores no escritos que garantizaban la cohesión social y la identidad romana. Su fuerza radicaba en la tradición y el consentimiento, lo que lo vincula estrechamente con la naturaleza del Ius Gentium como derecho consuetudinario y positivo, en contraste con el Ius Naturale de principios universales. Esta distinción es esencial para comprender cómo las sociedades construyen sus sistemas legales, interpretando principios universales a través de reglas concretas.

VI. Glosario de Términos Clave y Etimología

Mos maiorum: Del latín, «la costumbre de los antepasados».

Cives: Del latín, «ciudadanos». (De civitas, ciudad).

Convención: Del latín conventus, que significa «reunión de gente» o «acto de reunirse».

Derecho: Del latín directus, «recto», «directo». Se asocia con principios universales y permanentes.

Episteme: Del griego (ἐπιστήμη), «conocimiento verdadero y certero», con objeto el ser inmutable y las Formas.

Formas / Ideas: Conceptos metafísicos de Platón que representan la realidad verdadera, inmutable y perfecta.

Ius Civile: Del latín, «derecho civil», propio de los ciudadanos romanos.

Ius Cogens: Del latín, «derecho coercitivo» o «ley imperativa». Normas fundamentales e inderogables del Derecho Internacional.

Ius Gentium: Del latín, «Derecho de Gentes». Inicialmente «la razón natural que se ha establecido entre todas las gentes», evolucionando a derecho consuetudinario.

Ius Naturale: Del latín, «derecho natural». Innato y universal, inherente a todos los seres humanos.

Kallipolis: Del griego (Καλλίπολις), «ciudad hermosa» o «ciudad buena», nombre de la ciudad ideal de Platón.

Ley: Del latín lex. Se refiere a la aplicación concreta y escrita del derecho.

Opinión / Doxa: Del griego (δόξα), «creencia» o «parecer» sobre el mundo sensible, cambiante e imperfecto.

Rito: Del latín ritus, acto solemne al que un grupo da reconocimiento y valor.

UCC (Uniform Commercial Code): Código Uniforme de Comercio. Parte del Derecho Marítimo que unifica normas para facilitar el comercio.

VII. Bibliografía

Funes, Patricia. Derecho de las Gentes.

Funes, Patricia. Diferencia entre el Ser y la Persona.

Funes, Patricia. FUNDAMENTACIÓN LEGAL SUPREMA – CARTA MAGNA SOBERANOS REALES NATURALES.

Platón. La República. Luarna, (sin fecha). (Libro de dominio público adaptado para readers)

Platón y el Derecho de Gentes: Una Guía de Estudio.

Byron Velásquez. «La familia en Roma». Canal de YouTube, (sin fecha).

Corte Internacional de Justicia Real de la Gente. «Documento de Notificación de Violaciones y Sanciones». (2025).

Corte Internacional de Justicia Real de la Gente. «Nota de Prensa 1». (2025).

Corte Internacional de Justicia Real de la Gente. «obligatoriedad para acción bajo custodia». (2025).

Jerarquía del Derecho.

El derecho no está por escrito, la ley sí. Porque si no existe la ley, no existe el delito. Podrán darse actos inmorales, pero nada se puede hacer si no están sancionados por la ley. La jerarquía del derecho es la siguiente:

1. Derecho Eterno: Es el principio fundamental y cósmico que rige toda existencia, relacionado con la energía y la reciprocidad de las acciones.

2. Ley Eterna: La interpretación del Derecho Eterno, manifestada en textos religiosos y tradiciones espirituales.

3. Derecho Natural: La expresión del Derecho Eterno en el mundo humano, considerado inmutable y esencial.

4. Ley Natural: Interpretaciones filosóficas del Derecho Natural a través del razonamiento humano, sirviendo de base para la estructuración legal.

Según la teoría del derecho natural de Santo Tomás de Aquino, esta jerarquía se complementa con:

1. Ley Eterna: Plan racional de Dios para el universo.

2. Ley Divina: Revelaciones específicas en textos sagrados.

3. Ley Natural: La capacidad humana de discernir el bien y el mal mediante la razón.

4. Ley Humana: Normas creadas por la sociedad para regular la convivencia.

La influencia de Santo Tomás de Aquino en el derecho positivo actual es profunda. Su doctrina sobre la ley y la justicia sentó las bases para muchas de las ideas modernas sobre el derecho natural y su relación con el derecho positivo. Algunos puntos clave de esta conexión incluyen:

1. Fundamento ético del derecho: Santo Tomás argumentaba que las leyes humanas deben estar alineadas con la ley natural para ser legítimas. Esta idea sigue influyendo en debates sobre derechos humanos, justicia y legitimidad de las normas.

2. Principio de justicia y equidad: En el derecho positivo contemporáneo, la justicia se entiende no solo como la aplicación de normas, sino como un principio orientador para la interpretación y evolución del derecho. Esto se refleja en la doctrina del derecho internacional, constitucional y de los derechos fundamentales.

  1. Derecho Natural en la legislación moderna: Aunque los sistemas jurídicos actuales son predominantemente positivistas, principios derivados del derecho natural siguen presentes en constituciones y tratados internacionales.
  2. Concepto de Bien Común: Santo Tomás defendía que el derecho debe estar orientado al bien común, lo que se mantiene en el diseño de políticas públicas y legislaciones que buscan equilibrar intereses individuales y colectivos.

1. El ius cogens y su supremacía normativa en el Derecho Internacional

1.1. Definición

  • Normas fundamentales del Derecho Internacional reconocidas por la comunidad de Estados.
  • No admiten acuerdo en contrario.
  • Solo pueden ser modificadas por otras normas de igual jerarquía.

1.2. Efectos jurídicos

  • Cualquier acto o tratado que contradiga una norma de ius cogens es nulo (Convención de Viena, art. 53).

1.3. Valor moral implícito

  • Su invocación implica actuar con honor jurídico.
  • La renuncia a su cumplimiento conlleva pérdida de legitimidad.

2. El Código Comercial Uniforme (UCC): derecho mercantil y convención práctica

2.1. Naturaleza jurídica

  • Conjunto normativo que regula transacciones comerciales en EE.UU.
  • Forma moderna de lex mercatoria con base en Derecho Marítimo.

2.2. Finalidad

  • Unificar normas sobre comercio interestatal.
  • Estandarizar contratos, letras de cambio, ventas, etc.

2.3. Relación con la costumbre

  • Refleja la práctica comercial consuetudinaria formalizada en legislación.
  • Instrumento de eficiencia legal en contextos económicos.
  • Etimología de «derecho» y «ley»: una distinción ontológica

3.1. “Derecho” (lat. directum)

  • Significa “lo que está conforme a la regla”.
  • Asociado con lo recto, justo, ortodoxo e inalterable.
  • Expresa principios universales no escritos (como el ius cogens).

3.2. “Ley” (lat. lex)

  • Deriva de fórmulas rituales: norma establecida por una autoridad.
  • Es una interpretación escrita del derecho.
  • Varía según tiempo, lugar y comunidad.

3.3. Conclusión semántica

  • El derecho es inmutable y natural.
  • La ley es mutable y cultural.
  • La ley deriva del derecho, y no a la inversa.

4. El mos maiorum: tradición viva como norma no escrita

4.1. Concepto

  • Significa “la costumbre de los antepasados”.
  • Conjunto de normas tradicionales romanas transmitidas oralmente.

4.2. Función social

  • Definía la conducta moral del cives romano.
  • Garantizaba la estabilidad institucional.

4.3. Dimensión jurídica

  • A pesar de su ausencia de codificación, tenía fuerza normativa real.
  • Representa una forma ancestral de derecho consuetudinario.

5. Jerarquía del Derecho: estructura filosófico-jurídica

5.1. Propuesta filosófica general

  1. Derecho Eterno: principio cósmico de armonía y reciprocidad.
  2. Ley Eterna: interpretación espiritual del derecho eterno.
  3. Derecho Natural: expresión humana del orden natural.
  4. Ley Natural: sistematización racional del derecho natural.

5.2. Propuesta tomista (Santo Tomás de Aquino)

  1. Lex aeterna: voluntad divina que ordena el universo.
  2. Lex divina: revelación positiva (textos sagrados).
  3. Lex naturalis: discernimiento racional del bien y el mal.
  4. Lex humana: leyes civiles acordadas por la comunidad.

5.3. Implicancias para el derecho positivo

  • La ley humana es legítima solo si respeta la ley natural.
  • La justicia es más que la legalidad: es adecuación al bien común.
  • Esta visión influye en el constitucionalismo, el derecho internacional y los derechos humanos.

6. Conclusión

  • El Derecho no puede reducirse a la ley escrita.
  • Su origen es natural, eterno y espiritual.
  • La ley es su formulación concreta, variable y contextual.
  • Ius cogens, mos maiorum y la tradición tomista revelan un principio común:
        → El derecho es anterior al Estado y superior a la ley.
  • Entender el Derecho exige una aproximación filosófica, no meramente técnica.

Bibliografía

  • Aquino, Tomás de. Summa Theologiae, I-II, q. 91–94.
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969.
  • Kelsen, H. (1960). Pure Theory of Law. University of California Press.
  • Zippelius, R. (2001). Teoría general del Estado. Ariel.

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